• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 206/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en concreto, contra la -denominada por la parte recurrente- "prohibición" prevista en su artículo 16.4, por entender que es contraria a la normativa europea (artículos 5, 6 y 17 del Reglamento (UE) 2021/2015) nacional (artículos 26 de la Ley de Gobierno, 129 de la Ley 39/2015 y 20 de la Ley 21/2013), la Sala considera, con remisión a su propia jurisprudencia, que es conforme a derecho. Véase como precedente jurisprudencial la STS nº 1.452/2025, de 13 de noviembre (RC/A 236/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 6916/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 2703/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 2094/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala fija doctrina en relación a la interpretación de los artículos 3.1, 11.1 y 18.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, puesto en conexión con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Se establece que, no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 311/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la valoracion de la prueba practicada y obrante en autos la sentencia llega a la conclusión de que concurrem elementos suficentes para entender que los padecimientos del recurrente son acrededores de la declarcion de incapacidad producida en acto de servicio, que recoge la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que las normas reguladoras de la concesión de autorizaciones para licencia de pesca son las que deben regular la forma de acreditar los requisitos establecidos en esa legislación. En consecuencia solo a través de los medios allí recogidos se puede probar el requisito de la dedicación con habitualidad a la pesca litigiosa.No es viable otro medio probatorio alternativo por las razones que expone la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de una sentencia de la misma Sala y Sección, que estimaba el recurso de una promotora y sus filiales, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro y obligaba a tener por aprobado inicialmente el Modificado del Estudio de Detalle, propuesto por la entidad recurrente, la misma promotora inicia un recurso contencioso-administrativo por responsabilidad del Ayuntamiento que fue estimado por la sentencia de instancia. No obstante, la Sala revoca la sentencia y considera que no concurre la responsabilidad dado que el daño vendría constituido por los perjuicios que se le han ocasionado por el hecho de no poder haber construido el número de viviendas que se planteaba en el Modificado que fue inadmitido a trámite indebidamente según la Sentencia dictada por esta misma Sección. Ahora bien, a juicio de la Sala la razón de ser de la pretensión está sostenida en una experiencia del sector de la construcción que llevó a la decisión de comenzar a comercializar las parcelas antes de la aprobación de la Modificación, sostenida en la probable decisión positiva por parte del Ayuntamiento en aplicación del principio de legalidad porque nuestra Sentencia no prejuzgó la decisión de fondo en relación con la solicitud sino que, simplemente, ordenó su aprobación inicial. En efecto, puntualiza la Sala que la promotora y demás mercantiles parten de una premisa errónea cual es que tenían derecho a la aprobación definitiva del Modificado y ello es debido a una lectura incompleta de nuestra Sentencia en la que realizamos varias advertencias concretas. La anticipación de las mercantiles ejecutando el proyecto original no deriva directamente de aquella demora sino de una decisión empresarial de dar contenido material a unos contratos que no debieron suscribirse en los términos redactados si la configuración de las parcelas podría de ser diferente en base al Modificado presentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de apelación sobre valoración de prueba en licencia de autotaxi. El recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en la que la parte apelante sostiene que la prueba no fue valorada correctamente. En oposición, las partes apeladas argumentan la desestimación del recurso. El tribunal, al analizar la prueba practicada, concluye que la valoración realizada en la sentencia apelada es correcta, ya que se acredita la existencia de actividad mediante extractos bancarios, se justifica la baja facturación por la escasa demanda en un municipio pequeño y se confirma que no ha habido quejas sobre la falta de servicio. Además, se establece que la carga de la prueba recae sobre la administración municipal, no sobre la parte solicitante de la revocación. Por lo tanto, se determina que no se ha dado el supuesto de hecho del artículo 48.b) del Real Decreto 763/1979, que regula la revocación de licencias de autotaxi. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, imponiendo las costas a esta última. El fallo concluye con la desestimación del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 314/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 4391/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recuso de casación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó recurso contencioso-administrativo interpuesto por la a letrada de la Diputación Provincial de Jaén, en representación del Ayuntamiento de Rus, contra la resolución que acordó la imposición de una sanción, la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico y la de corregir los vertidos e instar la preceptiva legalización. La Sala reitera como doctrina jurisprudencial que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. Voto particular concurrente.

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