• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
  • Nº Recurso: 287/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras examinar el concepto de accidente en acto de servicio descrito en la legislación de clases pasivas, la presunción iuris tantum en favor de los informes de los equipos de valoración administrativos y los medios para enervarla considera la Sala que la prueba desplegada acredita que la intervención quirúrgica, las lesiones y secuelas residuales y la incapacidad temporal son consecuencia de un accidente en acto de servicio anteriormente sufrido por el policía nacional recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
  • Nº Recurso: 414/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que el Derecho al reconocimiento del Grado I de Carrera Profesional de personal estatutario y la situación jurídica individualizada superan la cuantía para declarar admisible el recurso de Apelación por la cuantía indefinida del primero y de sus efectos en el futuro. Dicho esto se desestima el recurso al considerar que la Carrera Profesional se valora con independencia de si el vínculo anterior ha sido laboral o estatutario ya que lo que se valora es la calidad de los servicios o la competencia profesional y en estas no influye la naturaleza del vínculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4895/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por Red Eléctrica de España S.A.U. frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Grandas de Salime que aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Frente a dicha sentencia se ha presentado recurso de casación que ha sido estimado parcialmente. Concluye la Sala que los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. No es compatible con la regulación legal de las tasas que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5% para supuestos de mayor intensidad de uso; y otro del 2.5% para los de menor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3325/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a) En los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición, cualquiera que sea el alcance de dicha modificación de la ordenanza reguladora, si no se ha adoptado el preceptivo acuerdo posterior suprimiendo aquellas. b) Los ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza de esta naturaleza, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. c) No es compatible con la regulación legal de las tasas, que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5 % para supuestos de mayor intensidad de uso y otro del 2.5 para los de menor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2520/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Determinación de la base imponible y del tipo de gravamen. Gravamen del aprovechamiento especial en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. Tipos de gravamen. Remisión íntegra a la jurisprudencia que establecen las sentencias de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación n.º 6542/2022 y 6655/2022, respectivamente).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6530/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Determinación de la base imponible y del tipo de gravamen. Aprovechamiento especial en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. Tipos de gravamen. Remisión íntegra a la jurisprudencia que establecen las sentencias de esta Sala de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación n.º 6542/2022 y 6655/2022, respectivamente).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 278/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la Sala parcialmente el recurso y califica como abusiva la sucesión de nombramientos de interinidad de que ha sido objeto el recurrente pero no reconoce si su equiparación al vínculo estatutario fijo, ni la aplicación de las soluciones previstas por el ordenamiento laboral ni el derecho a una indemnización resarcitoria ni sancionadora, todo ello en aplicación de la doctrina del TJUE y jurisprudencia del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7656/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedente aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4449/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a) En los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición, cualquiera que sea el alcance de dicha modificación de la ordenanza reguladora, si no se ha adoptado el preceptivo acuerdo posterior suprimiendo aquellas. b) Los ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza de esta naturaleza, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. c) No es compatible con la regulación legal de las tasas, que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5 % para supuestos de mayor intensidad de uso y otro del 2.5 para los de menor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6902/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Málaga, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL). Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación que ha sido estimado. Concluye la Sala que, con reiteración del criterio sostenido en la STS de 8 de abril de 2025 (rec. 4077/2023), "procede fijar la siguiente interpretación del artículo 7, letra p) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal".

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